VENTANILLA ÚNICA COLEGIO DE TRABAJO SOCIAL DE MADRID
En cumplimiento de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, de lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 24-11-2009) y de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en concreto del artículo 10 añadido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, presenta esta VENTANILLA ÚNICA, con dos secciones:
- Servicios de atención a Colegiadas/ os.
- Servicios a la Ciudadanía.
VENTANILLA ÚNICA DEL MINISTERIO DE PRESIDENCIA
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El Trabajo Social como Profesión Regulada
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